Los ciudadanos podrán ingresar con sus teléfonos celulares a los recintos electorales, pero deberán guardarlos al momento de votar, según la disposición vigente del CNE.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó que los ciudadanos podrán ingresar con teléfonos celulares a los recintos electorales, pero tendrán prohibido utilizarlos para fotografiar o grabar sus papeletas durante las próximas elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).
El presidente del organismo, José Cabrera, confirmó que la medida continúa vigente y que la resolución aprobada por el pleno del CNE no ha sido modificada.
Las declaraciones se realizaron durante la instalación de la Mesa Nacional de Seguridad Electoral, en las instalaciones del ECU 911, en Quito, donde representantes de distintas instituciones abordaron la coordinación de los operativos para los comicios.
¿Desde cuándo está prohibido fotografiar el voto?
La restricción se aplica desde las elecciones generales de 2025, cuando el CNE aprobó una resolución para impedir el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos durante el sufragio.
La disposición consta en la Resolución PLE-CNE-2-13-3-2025, aprobada en marzo de ese año. Su finalidad es preservar el secreto del voto y prevenir posibles presiones o coacciones contra los electores.
La medida fue revisada por la Corte Constitucional, que determinó que su aplicación es válida siempre que no impida ejercer el derecho al sufragio ni implique la retención de los dispositivos personales.
¿Qué pueden hacer los electores con sus celulares?
Los ciudadanos podrán llevar sus teléfonos a los establecimientos electorales y utilizarlos fuera del momento de votación.
Sin embargo, desde que reciben la papeleta hasta que la depositan en la urna, deberán abstenerse de utilizar dispositivos electrónicos para tomar fotografías o realizar grabaciones.
La Corte Constitucional estableció que la restricción debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para sufragar y que las autoridades no pueden confiscar los celulares por esta disposición.
¿Qué sanciones contempla la normativa?
El incumplimiento de las resoluciones electorales puede constituir una infracción muy grave, de acuerdo con el Código de la Democracia.
Las multas previstas para este tipo de infracciones van de 21 a 60 salarios básicos unificados, cuya imposición corresponde al Tribunal Contencioso Electoral, según el procedimiento correspondiente.
La restricción también alcanza a los miembros de las juntas receptoras del voto durante el escrutinio, con excepciones para efectuar operaciones matemáticas necesarias para completar las actas.