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Tribunal Electoral ordena al INE revisar acciones afirmativas para jóvenes en las elecciones de 2027

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Además, solicitaron la emisión de acuerdos, lineamientos, criterios o medidas necesarias para garantizar la postulación de juventudes en condiciones que permitan una representación política auténtica y efectiva

 

Rumbo a las elecciones de 2027, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) revisar las acciones afirmativas en favor de los jóvenes. 

Y es que un grupo de jóvenes presentó ante el Consejo General del organismo electoral un escrito para que diseñe e implemente acciones afirmativas para garantizar el derecho político electoral de las personas jóvenes a ser votadas, mediante su postulación a candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2026-2027.

Además, solicitaron la emisión de acuerdos, lineamientos, criterios o medidas necesarias para garantizar la postulación de juventudes en condiciones que permitan una representación política auténtica y efectiva. 

En respuesta a dicha solicitud, la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral sostuvo que la condición de juventud, por sí misma, no genera automáticamente el reconocimiento de un grupo en situación de vulnerabilidad para efectos de representación política ni impone la obligación de establecer acciones afirmativas en su favor, por lo que concluyó que no existe un mandato constitucional o convencional expreso que obligue a implementar acciones afirmativas a favor de las juventudes. 

En ese sentido, el proyecto del magistrado Reyes Rodríguez, consideró fundado el agravio interpuesto por las partes actoras, pues argumentó que la Dirección Jurídica carece de competencia para emitir la respuesta a la petición, porque la solicitud consulta planteada no es meramente informativa, sino que, ante la petición de emisión de un criterio general para garantizar la postulación de juventudes en condiciones que permitan una representación política auténtica y efectiva, se requiere de una interpretación de las normas electorales, por lo cual es competencia del Consejo General del INE emitirla. 

“La atención a la solicitud planteada indudablemente requería la interpretación de normas electorales ya que podría dar lugar a la emisión de criterios generales aplicables a todos los partidos políticos en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Federal 2026-2027. Por tanto, se actualiza la competencia del Consejo General del INE para dar respuesta a la solicitud”, sostiene. 

En tanto, la Sala Superior, revocó los oficios impugnados y ordenó al Consejo General del INE que, en la próxima sesión que se celebre una vez que le sea notificada esta sentencia y en pleno ejercicio de sus facultades para valorar libremente los escritos de petición, se pronuncie respecto de la solicitud de la parte actora.